El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, aclaró este viernes cuáles son las circunstancias jurídicas que pueden impedir a una persona contender por un cargo de elección popular, luego de la polémica generada por las aspiraciones presidenciales del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, el exministro de la Suprema Corte explicó que no toda persona que enfrenta una denuncia, investigación, imputación o incluso una orden de aprehensión pierde automáticamente sus derechos político-electorales.
La diferencia fundamental, señaló, está en determinar si la persona se encuentra prófuga de la justicia y, por tanto, si se ha sustraído de la acción de las autoridades.
¿Cuándo se pierde el derecho a ser candidato?
Zaldívar explicó que el artículo 38 de la Constitución establece diferentes circunstancias en las que pueden suspenderse los derechos político-electorales.
Entre ellas se encuentran estar sujeto a prisión preventiva, cumplir una sentencia condenatoria que implique la privación de la libertad, tener una resolución judicial que suspenda expresamente esos derechos, encontrarse prófugo de la justicia o contar con una condena por determinados delitos establecidos en la Constitución.
Entre estos últimos se encuentran delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales, aquellos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y la condición de deudor alimentario.
El funcionario subrayó que cada situación debe analizarse de manera particular y tomando en cuenta la etapa en la que se encuentra el procedimiento penal.
Uno de los puntos centrales de la explicación fue diferenciar entre estar bajo investigación y tener suspendidos los derechos políticos.
Una persona denunciada o investigada puede conservar sus derechos político-electorales. Lo mismo ocurre con alguien que ha sido imputado, debido a que el principio de presunción de inocencia impide considerar que una acusación equivale automáticamente a una responsabilidad penal.
También puede existir una vinculación a proceso sin que necesariamente se pierdan los derechos políticos, siempre que la persona enfrente el procedimiento en libertad.
La situación cambia cuando existe prisión preventiva, pues en ese supuesto los derechos político-electorales quedan suspendidos mientras prevalezca esa condición.
Zaldívar hizo especial énfasis en que la existencia de una orden de aprehensión no es suficiente, por sí misma, para considerar que una persona está impedida para ser candidata.
De acuerdo con su explicación, para actualizar el supuesto constitucional de prófugo de la justicia deben presentarse dos elementos.
El primero es la existencia de una orden de aprehensión. El segundo es un elemento material: que la persona se haya sustraído de la acción de la justicia.
Esto significa que debe existir evidencia de que las autoridades han intentado localizar o detener al individuo y que esas acciones no han podido concretarse porque la persona se encuentra sustraída de la justicia.
El criterio, explicó el funcionario, deriva de una jurisprudencia establecida inicialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y posteriormente reiterada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La aclaración ocurre después de que se cuestionara si Francisco Javier García Cabeza de Vaca podría buscar la Presidencia de México en 2030 pese a enfrentar una orden de aprehensión y permanecer fuera del país.
El exgobernador de Tamaulipas ha manifestado públicamente sus intenciones de competir por la candidatura presidencial.
Zaldívar señaló que, en el caso concreto de García Cabeza de Vaca, tendría que analizarse si se actualizan los elementos que contempla la Constitución para considerar a una persona prófuga de la justicia.
El funcionario planteó que, si existe una orden de aprehensión, la persona no ha comparecido ante el juez, permanece en otro país y además se acredita que se ha sustraído de la acción de la justicia, entonces podría actualizarse el supuesto constitucional que impediría su candidatura.
García Cabeza de Vaca es requerido por autoridades mexicanas por acusaciones relacionadas con presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. México también ha solicitado su extradición desde Estados Unidos.
El debate surgió después de que la presidenta Claudia Sheinbaum reconociera que había cometido un error al señalar inicialmente que una persona con una orden de aprehensión no podía competir por la Presidencia.
Tras revisar los criterios jurídicos aplicables, la mandataria corrigió su postura y explicó que el tema requería una interpretación más precisa del artículo 38 constitucional.
Por ello, Zaldívar acudió a la conferencia de este viernes para explicar las distintas situaciones jurídicas y establecer la diferencia entre una simple orden de captura y la condición de prófugo de la justicia.
El coordinador de Política y Gobierno insistió en que no existe una regla que pueda aplicarse automáticamente a todas las personas que enfrentan algún procedimiento penal.
La posibilidad de contender dependerá de la situación jurídica específica de cada aspirante, la etapa del proceso, las medidas cautelares impuestas, la existencia de una sentencia y, en su caso, la suspensión de los derechos político-electorales.
Con esta explicación, el gobierno federal busca precisar el alcance de las disposiciones constitucionales frente a casos de aspirantes que tengan investigaciones, procesos penales u órdenes de aprehensión.
El tema podría adquirir especial relevancia rumbo al proceso electoral de 2030, particularmente ante las aspiraciones anticipadas de distintos actores políticos y la discusión sobre los requisitos que deberán cumplir quienes busquen contender por la Presidencia y otros cargos de elección popular.


































