La bancada de Morena en la Cámara de Diputados busca incorporar nuevas reglas para determinar cuándo una cobertura informativa puede considerarse indebida y convertirse en una causal para anular una elección. La propuesta forma parte de un predictamen de la nueva Ley de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuya discusión está prevista para el jueves 15 de octubre.
El proyecto plantea que se presuma la existencia de cobertura informativa indebida cuando los espacios noticiosos se utilicen de manera reiterada y sistemática como una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales, en lugar de responder al ejercicio periodístico.
La propuesta es impulsada por el diputado de Morena Víctor Hugo Lobo, presidente de la Comisión de Reforma Política Electoral. El documento busca sustituir la legislación sobre medios de impugnación electorales vigente desde 1996, con el argumento de actualizar los procedimientos para resolver controversias y facilitar el acceso a la justicia electoral.
Uno de los puntos que ha generado atención es la falta de parámetros detallados para establecer cuándo una cobertura periodística deja de ser un ejercicio informativo y puede considerarse una estrategia publicitaria destinada a influir en el voto. Esa definición sería central para determinar cómo se aplicaría la posible causal de nulidad.
El predictamen establece que las violaciones graves, dolosas y determinantes deberán acreditarse de manera objetiva y material. También retoma el criterio constitucional según el cual se presume que una irregularidad es determinante cuando la diferencia entre el primer y el segundo lugar es menor a cinco puntos porcentuales.
¿QUÉ SE CONSIDERARÍA COBERTURA INFORMATIVA INDEBIDA?
El numeral 6 del artículo 86 del proyecto señala que podría presumirse una cobertura indebida cuando la programación o los espacios informativos y noticiosos, por su carácter reiterado y sistemático, evidencien que se trata de publicidad dirigida a influir en las preferencias electorales y no de un ejercicio periodístico.
El mismo predictamen contempla una disposición para proteger entrevistas, opiniones, editoriales y análisis frente a la censura judicial, siempre que reflejen las opiniones o creencias de quienes los emiten. El alcance de esta protección y los criterios para diferenciar una cobertura legítima de una actividad publicitaria forman parte de los aspectos relevantes del debate.
La iniciativa también propone actualizar las reglas para resolver impugnaciones electorales y crear un sistema informático de justicia electoral en línea. Para ello, plantea que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral implementen la plataforma dentro de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la eventual reforma.
Asimismo, contempla que las legislaturas estatales adecuen sus normas y que el INE emita los acuerdos y reglamentos necesarios dentro de ese mismo periodo.
¿CUÁNDO PODRÍA APLICARSE?
La propuesta aún debe discutirse y, en su caso, aprobarse conforme al procedimiento legislativo. Además, las modificaciones electorales están sujetas a restricciones constitucionales sobre los plazos para introducir cambios fundamentales antes del inicio de un proceso electoral.
Por ello, la aplicación de las nuevas disposiciones dependería de la aprobación definitiva del proyecto, su publicación oficial y las reglas constitucionales correspondientes. La fecha de entrada en vigor y los procesos electorales a los que podrían aplicarse deberán confirmarse a partir del texto que eventualmente sea aprobado.
El debate coloca nuevamente sobre la mesa la relación entre la justicia electoral, la cobertura de los medios de comunicación y la libertad de expresión. Mientras sus promotores plantean actualizar las reglas para resolver controversias, uno de los principales puntos por definir será cómo establecer criterios objetivos que permitan identificar una cobertura informativa indebida sin restringir el ejercicio periodístico.



































