La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó por unanimidad la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para monitorear la cobertura de las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2026-2027.
El principal cambio consiste en dejar sin efectos la variable 14, denominada “mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas”, al considerar que sus criterios podían basarse en interpretaciones subjetivas y generar un efecto inhibidor sobre la libertad periodística.
La resolución fue adoptada el 26 de agosto y modifica el acuerdo mediante el cual el INE estableció la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias y que serán objeto de seguimiento durante el próximo proceso electoral.
La variable cuestionada buscaba identificar expresiones o recursos discursivos que pudieran representar una descalificación indirecta de personas precandidatas o candidatas, incluso cuando no existiera una agresión explícita.
Entre los elementos que generaron controversia estaban recursos como la ironía, la sátira y otras formas de expresión que podían requerir una interpretación por parte de quien realizara el monitoreo.
El TEPJF consideró que el problema estaba en que los criterios no establecían parámetros suficientemente objetivos para determinar cuándo una expresión debía ser clasificada como un mecanismo indirecto de descalificación.
De acuerdo con la resolución, la valoración podía depender de la interpretación de la persona encargada de analizar la nota, particularmente tratándose de expresiones no verbales o recursos comunicativos cuyo significado puede variar dependiendo del contexto.
La Sala Superior determinó que mantener esa variable podía generar un efecto inhibidor en el ejercicio periodístico, debido a que periodistas y medios podrían limitar determinadas expresiones ante la posibilidad de que fueran interpretadas como descalificaciones.
El tribunal señaló que una metodología de monitoreo debe ofrecer certeza tanto a quienes realizan el análisis como a los medios de comunicación, especialmente cuando se trata de un proceso electoral en el que la cobertura periodística desempeña un papel relevante para que la ciudadanía conozca las propuestas, posiciones y actuaciones de quienes buscan un cargo público.
La resolución también destacó el derecho de la ciudadanía a recibir información plural y consideró que los mecanismos cuestionados podían limitar el debate de ideas y la formación de opinión durante el proceso electoral.
TEPJF ordena modificar metodología del INE
La decisión no elimina el monitoreo de los medios de comunicación durante las campañas. El INE continuará dando seguimiento a la cobertura de radio y televisión conforme a la metodología electoral, pero deberá modificar el esquema aprobado para el proceso 2026-2027.
El propio INE explica que el monitoreo de espacios noticiosos tiene como objetivo proporcionar información al Consejo General y a la sociedad sobre el tratamiento que reciben las precampañas y campañas en los programas informativos de radio y televisión.
En los procesos electorales, este seguimiento permite analizar aspectos de la cobertura como los tiempos destinados a las candidaturas, los géneros periodísticos, la valoración de la información y otros elementos definidos previamente en la metodología.
La decisión del tribunal, por tanto, no significa que desaparezca la supervisión de los espacios noticiosos, sino que elimina específicamente uno de los criterios incluidos para el análisis de la cobertura.
El tema había generado cuestionamientos desde que el INE aprobó la metodología para el monitoreo de las transmisiones de radio y televisión durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2026-2027.
El debate se concentró en la posibilidad de que determinadas expresiones periodísticas fueran clasificadas como descalificaciones indirectas a candidaturas, particularmente cuando se tratara de recursos como el sarcasmo o la ironía.
La discusión cobró relevancia debido a que el monitoreo se realizará durante un proceso electoral federal en el que se renovarán distintos cargos de elección popular, por lo que las condiciones bajo las cuales se analizará la cobertura de los medios tienen impacto en el debate público.
Durante el análisis del caso se recordó que la libertad de expresión tiene una protección especial cuando se trata de asuntos de interés público y de personas que participan en la vida política.
La Sala Superior señaló que recursos comunicativos como la sátira y la parodia están amparados por la libertad de expresión cuando se refieren a candidaturas y personas servidoras públicas, quienes además están sujetos a un mayor nivel de tolerancia frente a la crítica.
El criterio resulta relevante para el periodismo y los espacios de opinión, donde el uso de recursos retóricos, humorísticos o críticos forma parte del debate sobre asuntos públicos.
¿Qué sigue para el INE?
Con la resolución, el INE deberá ajustar la metodología del monitoreo para el proceso electoral 2026-2027 y retirar la variable que fue considerada ambigua por el Tribunal Electoral.
La Sala Superior resolvió el asunto por unanimidad. También determinó desechar otro recurso de apelación presentado por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), al considerar que quedó sin materia una vez emitida la sentencia que modificó el acuerdo del INE.
El fallo establece así un límite a los criterios con los que la autoridad electoral podrá analizar la cobertura periodística durante las próximas campañas, al privilegiar parámetros objetivos y evitar que la interpretación de expresiones periodísticas pueda convertirse en un factor que inhiba la libertad de expresión.
Con la modificación, el monitoreo continuará, pero sin el criterio específico que permitía identificar mecanismos indirectos de descalificación de candidaturas.


































