La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizará esta semana una propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera para que el Instituto Nacional Electoral (INE) restablezca o implemente un mecanismo que permita verificar si las personas que solicitan acreditarse como observadoras electorales tienen vínculos con la operación de programas sociales o son servidoras de la nación.
El proyecto plantea revocar parcialmente el acuerdo INE/CG548/2026, mediante el cual el órgano electoral emitió las convocatorias para la participación ciudadana como observadora electoral durante el proceso electoral concurrente 2026-2027.
La discusión está prevista para la sesión pública de la Sala Superior del miércoles 23 de septiembre, por lo que la propuesta todavía no constituye una resolución definitiva.
El debate surgió luego de que el INE modificara el mecanismo utilizado para comprobar que las personas aspirantes a observadoras electorales no se encuentren dentro de los supuestos que les impedirían participar.
Anteriormente, el instituto podía realizar un cruce de bases de datos para identificar posibles vínculos de los solicitantes con las estructuras encargadas de operar programas sociales.
En el acuerdo aprobado para el proceso 2026-2027 se eliminó ese mecanismo de verificación y se mantuvo el requisito mediante una declaración bajo protesta de decir verdad.
El proyecto del magistrado Fuentes Barrera considera que esa modificación debe revisarse y propone ordenar al INE que establezca nuevamente un mecanismo preventivo de comprobación.
La autoridad electoral podría conservar el sistema utilizado anteriormente o diseñar uno distinto, siempre que permita verificar antes de la acreditación si una persona solicitante es servidora pública u operadora de programas sociales en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
El INE ha señalado que la restricción para que personas servidoras de la nación participen como observadoras electorales no es nueva.
Durante la sesión del Consejo General del pasado 3 de septiembre, integrantes del instituto recordaron que este requisito deriva de una sentencia de la Sala Superior identificada como SUP-RAP-4/2023.
También señalaron que una resolución posterior, SUP-RAP-222/2023, confirmó la competencia del INE para establecer medidas destinadas a hacer efectivo ese impedimento.
La discusión actual, por tanto, no se centra únicamente en determinar si existe el impedimento, sino en establecer qué herramienta puede utilizar el INE para comprobarlo.
El propio instituto explicó que la observación electoral es un derecho de la ciudadanía mexicana y permite dar seguimiento a los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales, así como a las actividades realizadas durante la jornada electoral.
La modificación del mecanismo de verificación fue controvertida ante el Tribunal Electoral por Somos, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN.
Los partidos argumentaron que sustituir el cruce de información por una declaración bajo protesta de decir verdad no sería suficiente para comprobar que las personas solicitantes no desempeñan funciones relacionadas con programas sociales.
El proyecto de Fuentes Barrera considera sustancialmente fundados esos planteamientos y propone revocar el apartado correspondiente del acuerdo del INE para ordenar la implementación de un mecanismo preventivo.
La propuesta, sin embargo, no significa que las personas servidoras de la nación puedan participar actualmente como observadoras. El propio planteamiento mantiene el impedimento y busca establecer una herramienta para verificar su cumplimiento.
El asunto está identificado ante el TEPJF como SUP-RAP-213/2026, promovido contra el acuerdo INE/CG548/2026.
De acuerdo con el registro público del Tribunal, el expediente corresponde a una impugnación presentada contra las convocatorias emitidas por el INE para la observación electoral del proceso 2026-2027.
La Sala Superior deberá analizar el proyecto y determinar si confirma el acuerdo del INE, lo modifica o revoca parcialmente el apartado cuestionado.
En caso de respaldar la propuesta, el INE tendría que establecer un mecanismo de verificación previo a la acreditación de las personas observadoras, aunque el proyecto le permitiría decidir si recupera el sistema anterior o desarrolla una herramienta diferente.
Mientras tanto, la convocatoria para participar como observador u observadora electoral continúa vigente. El INE informó que las solicitudes para el proceso 2026-2027 pueden presentarse del 10 de septiembre de 2026 al 10 de mayo de 2027, mediante registro en línea o presencial.
La resolución que adopte la Sala Superior será la que defina cómo deberá aplicarse este mecanismo de verificación durante el proceso electoral que culminará con las elecciones de 2027.



































