La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves buena parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán que establece nuevas restricciones para las candidaturas independientes, una decisión que tendrá impacto en la contienda electoral de 2027 y particularmente en el proyecto político identificado con el llamado Movimiento del Sombrero.
El Pleno de la Corte avaló por unanimidad, aunque con reservas particulares, el proyecto presentado por el ministro Arístides Guerrero García, mediante el cual se declaró parcialmente infundada la acción de inconstitucionalidad promovida contra las modificaciones aprobadas por el Congreso de Michoacán en mayo pasado.
La resolución reconoce que los congresos estatales cuentan con un margen para establecer reglas sobre las candidaturas independientes, siempre que estas disposiciones respeten los principios constitucionales y los derechos político-electorales.
Entre las disposiciones que permanecen vigentes está la prohibición para que candidatos independientes realicen campañas conjuntas o compartan propaganda, imagen, emblemas, plataformas o eventos.
La Corte consideró que las candidaturas independientes tienen un carácter individual y autónomo, por lo que permitir una coordinación electoral de ese tipo podría generar estructuras similares a coaliciones partidistas y dificultar los mecanismos de fiscalización.
También fue validada la prohibición de utilizar determinadas marcas, nombres o avisos comerciales protegidos por la legislación en materia de propiedad industrial.
Otro de los puntos respaldados por los ministros fue la eliminación de una obligación que establecía retirar de internet la propaganda electoral tres días antes de la jornada. La Corte consideró que la permanencia de contenidos en plataformas digitales puede depender de algoritmos y factores ajenos al control directo de una candidatura.
Aunque la mayoría de las restricciones sobrevivieron al análisis constitucional, los ministros también determinaron invalidar algunas disposiciones.
Entre ellas se encuentra una norma que permitía sancionar a candidaturas independientes cuando pudieran generar entre los ciudadanos la “percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común con otros aspirantes.
La Corte consideró que ese tipo de conceptos carecían de parámetros suficientemente objetivos y podían dar pie a sanciones graves, incluso a la pérdida del registro de una candidatura.
De esta manera, el fallo no elimina la reforma electoral, pero sí acota algunas de sus disposiciones más amplias.
La resolución adquiere especial relevancia para el Movimiento Independiente del Sombrero, surgido alrededor de la figura del fallecido alcalde de Uruapan, Carlos Manzo, y que actualmente tiene como uno de sus principales rostros a Grecia Quiroz, presidenta municipal de esa ciudad.
Quiroz ha manifestado su intención de competir por la gubernatura de Michoacán en 2027 mediante una candidatura independiente. El movimiento había cuestionado los cambios aprobados por el Congreso estatal al considerar que las nuevas reglas dificultaban la posibilidad de que distintas candidaturas ciudadanas actuaran de manera coordinada.
Precisamente, integrantes del movimiento acudieron este jueves a las inmediaciones de la Suprema Corte para manifestarse contra las disposiciones que consideraban restrictivas. La protesta buscaba presionar para que fueran declaradas inconstitucionales las reglas que impedían a las candidaturas independientes coordinarse como un bloque común.
Con el fallo, las candidaturas independientes podrán participar en el proceso electoral, pero deberán mantener campañas individuales y autónomas, sin establecer estructuras conjuntas que funcionen de manera semejante a una coalición.
Un fallo clave rumbo a 2027
La resolución ocurre a menos de un año de que comience a tomar forma la contienda por la gubernatura de Michoacán, además de las elecciones para renovar ayuntamientos y el Congreso local.
El caso había generado especial atención porque las modificaciones fueron interpretadas como un obstáculo para el crecimiento electoral del Movimiento del Sombrero, que busca mantener presencia política independiente después de la muerte de Carlos Manzo.
La Corte, sin embargo, estableció que el Congreso estatal sí tiene facultades para regular la participación de candidatos independientes y determinar las condiciones bajo las cuales pueden competir.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó durante la discusión que las candidaturas independientes constituyen una figura distinta al sistema de partidos y recordó que esta vía de participación política surgió como una alternativa frente al predominio histórico de las fuerzas partidistas.
Con la resolución, queda definido un nuevo escenario para quienes pretendan competir como independientes en Michoacán. Podrán hacerlo sin partido político, pero deberán mantener campañas separadas y sujetarse a las restricciones que la Suprema Corte consideró constitucionales.
El fallo representa así un revés parcial para quienes buscaban eliminar los llamados “candados” de la reforma, aunque también establece límites a la capacidad de las autoridades electorales para sancionar conductas descritas de manera ambigua.


































