La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición de vender comida chatarra en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluidas las universidades, al negar tres amparos promovidos por empresas que buscaban impugnar los lineamientos federales sobre alimentación saludable.

La resolución, aprobada por unanimidad en los tres asuntos, mantiene la aplicación de las reglas publicadas el 30 de septiembre de 2024, que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de los planteles educativos. Entre las empresas que no obtuvieron el amparo se encuentran Maison Kayser México, Mega Vending de México y Compañía Embotelladora del Fuerte, vinculada a la distribución de productos de Coca-Cola.

Las compañías argumentaron que las disposiciones afectaban derechos como la libertad de comercio, la libre concurrencia y la posibilidad de celebrar contratos previamente establecidos. También cuestionaron que las restricciones se aplicaran a estudiantes universitarios mayores de edad, quienes, desde su perspectiva, tienen capacidad para decidir qué consumir.

Sin embargo, la Corte determinó que las autoridades cuentan con facultades legales para regular la venta de alimentos y bebidas dentro de las escuelas, con el propósito de proteger el derecho a la salud y garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que el derecho a una alimentación adecuada no depende de la edad. En ese sentido, señaló que la protección constitucional también alcanza a jóvenes y adultos que estudian en instituciones educativas.

La ministra María Estela Ríos González, ponente de dos de los asuntos, explicó que los lineamientos no prohíben de manera absoluta la comercialización de alimentos y bebidas, sino que regulan lo que puede venderse dentro de los centros escolares. El ministro Irving Espinosa Betanzos agregó que la medida no elimina la libertad individual de los universitarios para elegir qué consumir, sino que establece condiciones para la oferta de productos dentro de los planteles.

El debate también abrió diferencias entre las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama respecto a la aplicación de las reglas en universidades autónomas, como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Esquivel cuestionó que las disposiciones se aplicaran de manera general a instituciones con autonomía y manifestó su desacuerdo con la posibilidad de sancionar a sus autoridades por incumplimientos. Por su parte, Ríos y Batres defendieron que la autonomía universitaria no implica una exclusión automática de las normas sanitarias aplicables al sistema educativo. También precisaron que las restricciones están dirigidas a regular la venta de productos y no a intervenir en el autogobierno universitario.

Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó la dimensión del problema de sobrepeso y obesidad en México y defendió la necesidad de medidas que contribuyan a mejorar los entornos alimentarios. La resolución fue celebrada por el secretario de Educación Pública, Mario Delgado, quien señaló que fortalece la construcción de espacios escolares saludables.

Con la negativa de los amparos, la Suprema Corte respalda la aplicación de los lineamientos de alimentación saludable en los planteles del país, incluidas las instituciones de educación superior. La decisión coloca la protección de la salud dentro de los centros educativos por encima de los argumentos comerciales presentados por las empresas que impugnaron las reglas.