La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden incluir la preparación de alimentos con esta sustancia, como brownies, galletas y otros productos preparados o semipreparados.

El Pleno aprobó la resolución por siete votos contra dos, al considerar que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria y no equivale, por sí misma, a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

La decisión deriva de un caso en el que una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.

Aunque la autoridad sanitaria otorgó una autorización, estableció restricciones para preparar alimentos con cannabis. El particular impugnó esas limitaciones y el asunto llegó hasta la Suprema Corte.

Al analizar el caso, el máximo tribunal consideró que Cofepris no podía restringir la preparación de alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo cuando éstos forman parte de las actividades permitidas dentro de la autorización correspondiente.

No autoriza la venta

La resolución no significa que los brownies, galletas u otros alimentos preparados con cannabis puedan venderse libremente.

La SCJN estableció que la autorización se limita al autoconsumo de su titular y no permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de estos productos.

Además, la Corte mantuvo restricciones para utilizar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como en vapeadores y dispositivos similares.

La resolución también mantiene límites relacionados con el consumo frente a menores de edad, en perjuicio de terceros, en determinados espacios públicos y durante actividades como conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa.

Dos ministras votaron en contra de la resolución. Durante la discusión expresaron preocupación por los posibles riesgos que los alimentos con cannabis podrían representar para otras personas, particularmente menores de edad.

Con esta determinación, la Suprema Corte amplió el alcance de las autorizaciones de autoconsumo recreativo de cannabis para incluir la preparación de alimentos, pero dejó claro que se trata de una autorización individual para consumo propio y no de una apertura para comercializar productos con cannabis.