La Suprema Corte de Justicia de la Nación marcó un cambio clave en materia de seguridad social al permitir que parejas en concubinato puedan acceder a la pensión por viudez del IMSS y el ISSSTE sin necesidad de acreditar años mínimos de convivencia.
Con este fallo, la Corte declaró inconstitucional exigir un periodo específico de relación —como cinco años o más— o incluso la obligación de estar casados, al considerar que estas condiciones limitaban de forma injustificada el acceso a derechos.
La resolución impacta directamente a instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que deberán ajustar sus criterios para otorgar la pensión de viudez.
¿Qué cambia con este fallo?
Antes, las parejas en concubinato debían demostrar varios años de relación o cumplir condiciones específicas como tener hijos en común. Ahora, esos requisitos ya no son obligatorios.
La Corte estableció que lo importante es acreditar la relación real de pareja, no el tiempo que duró.
Aunque se eliminaron las barreras de tiempo, sí se deben cumplir condiciones básicas:
- Acreditar el vínculo (matrimonio o concubinato)
- Presentar acta de defunción del asegurado
- Comprobar que el trabajador tenía derechos vigentes
- En el caso del IMSS, contar con al menos 150 semanas cotizadas (salvo excepciones)
- En concubinato, demostrar la relación mediante pruebas legales o judiciales
En el caso del ISSSTE, también se deberá comprobar la relación mediante documentos como juicio de concubinato u otros medios legales.
La Corte argumentó que negar la pensión por no cumplir un tiempo mínimo de relación viola el principio de igualdad, ya que discrimina a quienes no formalizaron su unión mediante matrimonio.
Este criterio amplía el acceso a la seguridad social y podría beneficiar a miles de personas que antes quedaban excluidas de este derecho.


































