La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los bancos pueden ser sancionados cuando incumplan con sus obligaciones de supervisar y reportar la actividad de los despachos de cobranza que contratan, especialmente si estos incurren en prácticas indebidas contra los usuarios.
El criterio quedó establecido en el Amparo en Revisión 323/2025, resuelto el 15 de enero de 2026 por el Pleno del máximo tribunal, con base en el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y disposiciones aplicables ante la Condusef.
Bancos también serán responsables
La resolución confirma que las instituciones financieras pueden recibir multas si no reportan correctamente la actividad de los despachos de cobranza o incluso si omiten informar que no cuentan con ellos. La Corte consideró que estas obligaciones están claramente previstas en la ley y no vulneran la seguridad jurídica.
Además, se refuerza la responsabilidad de los bancos frente a abusos cometidos por terceros:
- Si un despacho incurre en prácticas indebidas, la autoridad puede sancionar al banco.
- Si la institución no reporta dichas conductas, también puede ser multada.
- La obligación de informar aplica aun cuando no se tenga contratado un despacho.
Qué deben informar las instituciones
Entre los deberes establecidos está registrar a los despachos en el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza), además de entregar reportes sobre quejas relacionadas con la cobranza y mantener actualizada la información.
El incumplimiento —como no registrar despachos, no reportar quejas o entregar datos incompletos— permite a la autoridad imponer sanciones.
Límite para aplicar multas
Uno de los puntos centrales del fallo es que la autoridad cuenta con hasta 180 días naturales para emitir y notificar la resolución correspondiente, plazo que busca evitar sanciones tardías o indefinidas.
Impacto para los usuarios
El criterio fortalece la vigilancia sobre las prácticas de cobranza y establece una responsabilidad compartida entre el despacho y la institución financiera. Esto permitirá detectar con mayor rapidez conductas indebidas como llamadas en horarios prohibidos, mensajes insistentes, contacto con terceros o amenazas.
Las gestiones de cobranza representan uno de los principales focos de conflicto entre clientes y entidades financieras cuando rebasan los límites legales, ya que suelen detonar inconformidades que no siempre llegan a la autoridad.
El fallo se da en un entorno donde las reclamaciones por gestiones de cobranza han ido al alza. En 2025, las quejas ante la Condusef crecieron 21.2%, impulsadas principalmente por cobros a personas que no eran deudoras y por actos de amenaza o intimidación.
Con esta decisión, la Suprema Corte busca dar mayor certeza sobre quién debe cumplir las obligaciones legales y en qué plazos, al tiempo que refuerza la protección de los usuarios frente a prácticas de hostigamiento.



































