Ciudad de México — 8 de diciembre, 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que modifica los criterios para determinar quién puede acceder a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras el fallecimiento de un trabajador.

Hasta ahora, solo los familiares directos —cónyuge, padres o hijos— tenían derecho a recibir la pensión. Sin embargo, con la resolución del 11 de noviembre de 2025, los tribunales deberán considerar relaciones de cuidado comprobadas, convivencia y dependencia económica, incluso si no existe parentesco consanguíneo directo.

El caso que motivó la decisión involucró a una tía que solicitó la pensión argumentando que crió al trabajador como hijo y dependía económicamente de él. El IMSS había negado la pensión por la ausencia de vínculo directo, pero la Corte determinó que este tipo de exclusión vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la seguridad social y el reconocimiento de la familia en su sentido amplio.

Con este nuevo criterio, tíos, abuelos, hermanos o cuidadores legales podrían acceder a la pensión si demuestran su rol efectivo en la vida del fallecido. Para ello, será necesario aportar pruebas como documentos, testimonios o evidencia de convivencia y dependencia económica.

El PAN y asociaciones de derecho familiar han celebrado la resolución, calificándola como un avance en la protección social y la adaptación de la ley a diversas realidades familiares modernas. No obstante, los expertos advierten que la pensión sigue siendo un derecho ligado al seguro social y no se hereda como un bien patrimonial tradicional.

El IMSS y tribunales ya deberán aplicar este criterio en las solicitudes pendientes, lo que abre la posibilidad de que cientos de personas que antes no eran reconocidas como derechohabientes puedan ahora acceder a este beneficio.