Ciudad de México.— La presidenta Claudia Sheinbaum firmó este miércoles la reforma constitucional que establece el requisito de nacionalidad mexicana única para quienes aspiren a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La reforma, que modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, quedó lista después de ser aprobada por las dos cámaras del Congreso de la Unión y por 22 legislaturas estatales.
Durante la conferencia matutina, la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, informó que el decreto sería publicado este mismo miércoles en el Diario Oficial de la Federación.
Con la modificación, quienes tengan una segunda nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatos a alguno de los cargos contemplados.
La disposición establece que para aspirar a la Presidencia se deberá ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de los derechos y no tener otra nacionalidad o, en caso de contar con ella, renunciar antes del registro de la candidatura.
Reglas similares se establecen para quienes busquen una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La reforma también incorpora restricciones para quienes ya ocupen esos cargos. Durante el ejercicio de la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno, no podrán adquirir o solicitar otra nacionalidad, utilizar un pasaporte o documento de identidad expedido por otro Estado, ejercer derechos políticos vinculados con otra ciudadanía ni acogerse a la protección diplomática de otro país.
Sheinbaum ha defendido la modificación bajo el argumento de que quienes encabecen los poderes ejecutivos deben mantener una sola nacionalidad.
Sin embargo, la reforma no elimina la posibilidad de que los mexicanos en general mantengan una doble nacionalidad. La restricción está dirigida específicamente a quienes pretendan registrarse como candidatos para los cargos señalados.
El régimen transitorio establece que las nuevas disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028, por lo que no tendrán efectos sobre las candidaturas del proceso electoral de 2027.
La entrada en vigor del decreto ocurrirá después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mientras que sus efectos electorales comenzarán a partir del proceso establecido en el régimen transitorio.
Con la firma presidencial concluye el proceso legislativo de esta reforma constitucional, que fue impulsada por el Ejecutivo federal y aprobada en septiembre por el Congreso de la Unión, antes de recibir el aval de las legislaturas estatales necesarias.



































