La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para revisar un caso que podría ampliar el beneficio fiscal de tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos de gestión menstrual en México, en lugar de limitarlo solo a ciertos artículos como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, que ya están exentos desde 2022.
El proyecto de sentencia será presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo ante el pleno de la Corte el próximo 8 de enero de 2026, con el objetivo de evaluar si la exclusión de otros productos —como pantiprotectores, ropa interior especializada y artículos de higiene complementaria— viola los principios de igualdad, equidad tributaria y no discriminación.
La revisión del amparo promovido por la empresa Nueva Walmart de México plantea que la actual regulación de la Ley del IVA genera un trato desigual, ya que solo ciertos productos están libres del impuesto mientras otros con la misma finalidad siguen gravados con la tasa del 16%.
Quienes defienden la propuesta argumentan que la menstruación es una necesidad biológica y que los productos relacionados deben ser considerados bienes esenciales, lo que justificaría su inclusión en la tasa cero como medida de justicia fiscal y de género.
La decisión de la SCJN podría marcar un importante precedente en política fiscal con perspectiva de género, ampliando el acceso económico a una gama más amplia de productos de gestión menstrual para miles de personas en el país.
¿Qué significa esto?
De aprobarse la medida, México sería uno de los primeros países de Latinoamérica en aplicar tasa cero de IVA a todos los productos destinados a la gestión menstrual, lo que reduciría el costo para consumidores y avanzaría en equidad tributaria y derechos humanos.



































