Ciudad de México, 16 de enero de 2026 — Este viernes entró en vigor en todo el país la prohibición absoluta de la producción, distribución, comercialización y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos, tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de una reforma a la Ley General de Salud aprobada por el Congreso de la Unión el pasado diciembre. 

La reforma, que modifica diversas disposiciones de la legislación sanitaria, prohíbe de manera expresa cualquier actividad comercial relacionada con estos dispositivos, incluidos modelos desechables, recargables, accesorios y sustancias asociadas, así como la publicidad y promoción de los mismos. 

Aunque el consumo y la posesión personal de vapeadores no están penalizados siempre que no exista intención comercial, quienes participen en actividades prohibidas —como fabricación, importación, almacenamiento, transporte, venta o suministro con fines de lucro— enfrentan sanciones de uno a ocho años de prisión y multas de hasta 2 000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que puede equivaler a decenas de miles de pesos. 

El decreto forma parte de una estrategia del gobierno federal para reforzar la protección de la salud pública y limitar el acceso de niñas, niños y jóvenes a estos productos, ante los riesgos sanitarios que han sido documentados por autoridades de salud nacionales e internacionales. 

Las autoridades sanitarias también están facultadas para verificar el cumplimiento de la norma, decomisar productos y clausurar comercios que infrinjan la nueva disposición, con apoyo, de ser necesario, de fuerza pública para hacer cumplir la ley. 

Con esta medida, México se suma a otros países que han endurecido sus regulaciones sobre vapeadores en respuesta a preocupaciones de salud pública, especialmente ante el aumento del uso entre adolescentes en años recientes.